Para ser admitidos en los procedimientos selectivos del Cuerpo de Maestros, los aspirantes deberán reunir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos generales y específicos recogidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente. El título de profesor de EGB y de Maestro de Enseñanza Primaria son equivalentes al de Maestro a efectos de docencia según la disposición undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
El sistema de acceso a los cuerpos docentes es el especificado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de enero (ver BOE), por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el cuerpo de inspectores de Educación.
El procedimiento de selección comprueba no solo las competencias científicas y técnicas de la especialidad docente a que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
De conformidad con lo que establece la disposición adicional doce de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso oposición y, además, habrá una fase de prácticas que constituirá parte del proceso selectivo.
Consiste en dos pruebas, que tienen carácter eliminatorio (se debe obtener más de un 5 en cada una de las 2 pruebas para superar la fase oposición).
Duración máxima 2 horas.
Esta parte se valorará de cero a cinco puntos.
Duración máxima 3 horas.
Esta parte se valorará de cero a cinco puntos.
Calificación de la prueba 1:
Esta prueba se calificará de 0 a 10. Para su superación se deberá alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, que será el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes.
A estos efectos, la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 % de la puntuación asignada a las mismas.
Las personas que no se presenten a la parte A de la prueba no podrán presentarse a la parte B.
Las personas que no realicen las dos partes de la primera prueba de la oposición serán calificadas como no presentadas.
Presentación y defensa de la Programación de Aula.
Duración máxima: 30 min.
Preparación y exposición de una Situación de Aprendizaje.
Duración máxima para la preparación: 60 min.
Duración máxima para la exposición: 30 min.
Calificación de la prueba 2
Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, y se deberá alcanzar para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.
CALIFICACIÓN DE LA FASE OPOSICIÓN
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas
Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de cero a diez. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente.
La ponderación de la fase oposición, respecto a la nota final, es de 2/3
Se debe superar la fase de oposición para pasar a la fase de concurso.
En la fase de concurso se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, los méritos de los aspirantes; entre otros figurarán la formación académica y la experiencia docente previa. Únicamente a quienes hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso. Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación:
CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO
La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La ponderación de la fase concurso es del 1/3.
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos para la valoración de sus méritos.
Para la obtención de la puntuación global, los tribunales ponderarán en 2/3 la puntuación obtenida en la fase de oposición y en 1/3 la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación global resultará de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.
Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a su tribunal.
Los candidatos seleccionados, a lo largo del primer curso, pasarán a ejercer en prácticas las funciones del maestro, con las retribuciones correspondientes.
Una comisión valorará su aptitud para la docencia, otorgándoles la calificación de “apto”, lo que les permitirá acceder a la condición de funcionario de carrera con su correspondiente número de registro personal.
La duración mínima de la fase de prácticas es de un trimestre, y su duración máxima, de seis meses.