Requisitos y sistema de acceso

Para ser admitidos en los procedimientos selectivos del Cuerpo de Maestros, los aspirantes deberán reunir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos generales y específicos recogidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Requisitos generales

  1. Quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos deberán cumplir las condiciones generales siguientes:
    • Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
    • Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
    • No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
    • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
    • No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título V de este Reglamento.
    • Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.
  1. Asimismo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16 de este Reglamento, las convocatorias podrán determinar la forma en que, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deban acreditar un conocimiento adecuado del castellano y, en su caso, del idioma propio cooficial.

Requisitos específicos

Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente. El título de profesor de EGB y de Maestro de Enseñanza Primaria son equivalentes al de Maestro a efectos de docencia según la disposición undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Sistema de acceso

El sistema de acceso a los cuerpos docentes es el especificado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de enero (ver BOE), por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el cuerpo de inspectores de Educación.

El procedimiento de selección comprueba no solo las competencias científicas y técnicas de la especialidad docente a que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

De conformidad con lo que establece la disposición adicional doce de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso oposición y, además, habrá una fase de prácticas que constituirá parte del proceso selectivo.

FASE 1 (OPOSICIÓN)

Consiste en dos pruebas, que tienen carácter eliminatorio (se debe obtener más de un 5 en cada una de las 2 pruebas para superar la fase oposición).

 

  • Prueba 1: tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a que se opte y constará de dos partes que serán valoradas de manera conjunta.
      • Parte A: consistirá en el desarrollo de un tema, por escrito, elegido por la persona aspirante entre los sacados al azar por el tribunal de forma proporcional al número de temas del temario de la especialidad teniendo en cuenta los siguientes criterios:
            • En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.
            • En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.
            • En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas.

Duración máxima 2 horas.

Esta parte se valorará de cero a cinco puntos.

      • Parte B: consistirá en la realización de una prueba práctica que permitirá comprobar que se poseen las competencias científicas y pedagógicas y un dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la cual se opta.

Duración máxima 3 horas.

Esta parte se valorará de cero a cinco puntos.

 

Calificación de la prueba 1:

Esta prueba se calificará de 0 a 10. Para su superación se deberá alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, que será el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes.

A estos efectos, la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 % de la puntuación asignada a las mismas.

Las personas que no se presenten a la parte A de la prueba no podrán presentarse a la parte B.

Las personas que no realicen las dos partes de la primera prueba de la oposición serán calificadas como no presentadas.

 

  • Prueba 2: tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación y defensa de una programación de aula y en la elaboración y exposición oral de una situación de aprendizaje. Se dispondrá de un máximo de una hora para la defensa oral de la programación de aula y la exposición de la situación de aprendizaje, que serán públicas, iniciando su exposición con la defensa de la programación de aula presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación se realizará la exposición de la situación de aprendizaje. Una vez finalizado el desarrollo de la defensa y la exposición, el tribunal podrá plantear a la persona aspirante las cuestiones que estime oportunas en relación con el contenido de aquellas.
      • Parte A: Programación de Aula

Presentación y defensa de la Programación de Aula.

Duración máxima: 30 min.

      • Parte B: Situación de Aprendizaje

Preparación y exposición de una Situación de Aprendizaje.

Duración máxima para la preparación: 60 min.

Duración máxima para la exposición: 30 min.

 

Calificación de la prueba 2

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, y se deberá alcanzar para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

 

CALIFICACIÓN DE LA FASE OPOSICIÓN

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas

Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de cero a diez. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente.

La ponderación de la fase oposición, respecto a la nota final, es de 2/3

Se debe superar la fase de oposición para pasar a la fase de concurso.

FASE 2 (CONCURSO)

En la fase de concurso se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, los méritos de los aspirantes; entre otros figurarán la formación académica y la experiencia docente previa. Únicamente a quienes hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso. Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación:

  • Experiencia previa: máximo 5 puntos. Máximo 5 años de antigüedad.
  • Formación académica: máximo 5 puntos.
  • Otros méritos: máximo 2 puntos.

 

CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La ponderación de la fase concurso es del 1/3.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos para la valoración de sus méritos.

CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO - OPOSICIÓN

Para la obtención de la puntuación global, los tribunales ponderarán en 2/3 la puntuación obtenida en la fase de oposición y en 1/3 la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación global resultará de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

FASE 3 (PRACTICAS)

Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a su tribunal.

Los candidatos seleccionados, a lo largo del primer curso, pasarán a ejercer en prácticas las funciones del maestro, con las retribuciones correspondientes.

Una comisión valorará su aptitud para la docencia, otorgándoles la calificación de “apto”, lo que les permitirá acceder a la condición de funcionario de carrera con su correspondiente número de registro personal.

La duración mínima de la fase de prácticas es de un trimestre, y su duración máxima, de seis meses.

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